RECLAMAR AL CARTEL DE LOS COCHES

Si adquirió un vehiculo de primera o segunda mano entre los años 2006 y 2013 seguramente esté afectado por el conocido «cártel de los coches» y por la conducta que aplicaron las marcas fabricantes de coches que ahora ha sido sancionada. Si es usted uno de estos afectados, puede reclamar al cártel de los coches por el aumento ilegal en el precio de su vehículo tanto de compra como de servicios, recambios y reparaciones.

¿COMO SÉ SI SOY AFECTADO POR EL CÁRTEL DE COCHES?
  1. Que el vehículo sea de las marcas sancionadas. Ver mas abajo.
  2. Que el vehículo de esa marca se haya adquirido o reparado dentro del periodo sancionado a cada marca del cártel.
  3. Que se determine en el informe pericial la cuantía del daño causado consistente en el incremento fraudulento del precio o sobreprecio que se le ha aplicado a su vehículo al formar parte del cártel y como consecuencia de sus actuaciones.

¿QUÉ MARCAS HAN SIDO SANCIONADAS?

¿Qué conducta se ha sancionado y cuales son las irregularidades cometidas?

La sanción se ha impuesto por el intercambio de forma constante, por parte de las marcas, enormes volúmenes de información que permitió poder controlar los precios fijados del mercado. Con esa información cada marca subía los precios sabiendo que el resto de marcas no competirian ni bajarían sus precios haciendo que se estipularan precios por encima del mercado.
Estos intercambios de información confidencial comprendían datos, tales como la rentabilidad y facturación de sus correspondientes Redes de concesionarios en total y desglosado por venta de automóviles y actividades de posventa; márgenes comerciales y política de remuneración ofrecida por las marcas a sus Redes de concesionarios; estructuras, características y organización de sus Redes de concesionarios y datos sobre políticas de gestión de dichas Redes; condiciones de sus políticas y estrategias comerciales actuales y futuras de marketing de posventa; campañas de marketing al cliente final; programas de fidelización de sus clientes.

La información que se intercambió fué:

  • Estrategia de distribución.
  • Resultados de las marcas.
  • Remuneración y márgenes comerciales a sus Redes de concesionarios con efecto en la fijación de los precios de venta de los automóviles.
  • Unificación de las condiciones y planes comerciales futuros de venta y posventa.

 Información comercialmente sensible, sobre sus servicios y actividades de posventa, y actividades de marketing.

  • Información comercialmente sensible sobre:
  •    Políticas y estrategias comerciales actuales y futuras de posventa,
  •    Campañas de marketing al cliente final.
  •    Programas de fidelización de clientes.
  •    Políticas adoptadas en relación con el canal de Venta Externa y las Mejores Prácticas a adoptar por cada una de las citadas marcas.

¿POR QUÉ SE LES HA SANCIONADO?

Este intercambio de información conlleva que se haya limitado o reducido la competencia entre las marcas, lo que ha supuesto que los precios no solo no se hayan reducido sino que se hayan podido aumentar.

Todo ello forma parte de un acuerdo complejo, en el que se subsumen múltiples acuerdos de intercambio de información, comercialmente sensible, participando 14 marcas , en concreto, AUDI, BMW, CITROEN, FIAT, FORD, HYUNDAI, MAZDA, NISSAN, OPEL, PEUGEOT, SEAT, SKODA, TOYOTA y VW en los tres foros de intercambio; CHEVROLET, HONDA, KIA, LEXUS, RENAULT, SAAB y VOLVO en dos de ellos y MITSUBISHI, MERCEDES, CHRYSLER y PORSCHE, en uno de ellos.

Esta situación está sancionada por la normativa reguladora de la competencia.

¿EN QUÉ PERIODO DEBO HABER COMPRADO EL VEHÍCULO O HABER RECIBIDO SERVICIO DE POSTVENTA SEGÚN LA MARCA DE VEHÍCULO?

¿Qué cantidad puedo llegar reclamar?

Las estimaciones más normales sobre el incremento del precio que se ha derivado al consumidor se encuentran en torno al 10% del precio del vehículo sin IVA.
Poniendo un ejemplo, si tienes un BMW serie 5 de 40.000€ sin IVA, el incremento indebido del precio que se te ha generado serían de 4.000€

¿Qué documentación necesito para reclamar?

Tanto si su vehículo cumple con los requisitos para estar afectado, como si aún está dudoso, puede remitirnos sin compromiso la siguiente documentación, que servirá para estudiar su asunto y constituirá la prueba del juicio.
En concreto:

N

Contrato de compraventa

N

Justificante bancario del pago

N

Ficha Técnica

N

Permiso de circulación

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Dado que el Tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia nacional el 31 de mayo de 2021, los afectados tendrán solo hasta el 31 de mayo de 2022 para reclamar, ya que en el ámbito de la competencia solo se dispone de un año.

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Llámanos al — 722 727 095

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